REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, CUATRO (04) DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
205° Y 157°
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: REYNA CAROLINA OCHOA AMAYA y GABRIEL ALEXANDER JAIMES BERBESI, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. El ciudadano Juez Temporal dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiaria. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención en la suma de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, los cuales serán descontados por el ente patronal.
SEGUNDO: En el mes de Agosto se establece como cuota extraordinaria la cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), mas la cuota ordinaria para un total de: OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), adicional al bono que es otorgado por el ente patronal, para la compra de útiles y uniformes escolares para su hija, adicional al bono que es otorgado por el ente patronal por hijo.
TERCERO: En el mes de Diciembre se establece como cuota extraordinaria la cantidad de: OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), más la cuota ordinaria para un total de: DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), adicional al bono que es otorgado por el ente patronal por hijo.
CUARTO: En lo que se refiere a gastos médicos el padre se compromete a ingresar a la menor en el seguro HCM para cubrir el 100% de los gastos, en cuanto a las medicinas la madre cubrirá el 100% de los gastos.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a realizar como mínimo una vez al año la dotación de ropa y calzado para sus menores hijos, adicional al estreno del mes de Diciembre
SEXTO: Ambas partes están de acuerdo con el presente acto y de aumentar la obligación de Manutención al año después de firmado el presente acuerdo.
SEPTIMO: Se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, se libro oficio N° 225-16.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Santa Ana, Cuatro (04) de Marzo de Dos mil Dieciséis (2016).-
ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
|