REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de Marzo de 2016.-
205º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2015-000468
SOLICITANTE: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YRMA COROMOTO LA CRUZ AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.641, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE NUTIRCIÓN, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Calle Arriba Pueblo Abajo, Comedor Popular Ramón Valecillos, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0725-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mencionado instituto y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, organismo oficial autónomo, regido mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela), Nº 28.727 de fecha 12 de septiembre de 1968 e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº G-20000438-0, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0725-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 9:28 AM, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA


PLF/ZM/dioni.-