REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de Marzo de 2016.-
205º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2015-000962
SOLICITANTES: JHON JOSE ARANGUREN PEREZ Y LEONELA CAROLINA FEBRES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.826.233 y V-17.125.832, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: KATYUSKA MORILLO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.549.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JHON JOSE ARANGUREN PEREZ Y LEONELA CAROLINA FEBRES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.826.233 y V-17.125.832, respectivamente, respectivamente, asistidos por la abogada KATYUSKA MORILLO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.549, el cual previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer la misma. En fecha 08 de Junio de 2015, se le dio entrada.
En fecha 15 de Junio de 2015, el Tribunal se declaró incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declinó la competencia en un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 18 de Junio de 2015, compareció el ciudadano JHON JOSE ARANGUREN PEREZ, quien realizó aclaratoria sobre el último domicilio conyugal.
En fecha 04 de Marzo de 2016, mediante diligencia los ciudadanos JHON JOSE ARANGUREN PEREZ Y LEONELA CAROLINA FEBRES MARTINEZ, desistieron totalmente de la solicitud de Separación de Cuerpos, en virtud de haberse reconciliado.
II
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 194 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 194 La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).
Ahora bien, tratándose el asunto que nos atañe de jurisdicción voluntaria no contenciosa, este Tribunal por analogía conforme a lo señalado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 194 del Código Civil antes transcritos, declara la procedencia de la homologación del desistimiento peticionado por los solicitantes en su diligencia de fecha cuatro (04) de marzo del año 2016, y así se declarara en la dispositiva de este fallo.
III
Por los razonamientos anteriormente este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la acción, en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JHON JOSE ARANGUREN PEREZ Y LEONELA CAROLINA FEBRES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.826.233 y V-17.125.832, respectivamente, de conformidad con el artículo 263 de la precitada ley. Asimismo, ordena la devolución de los originales cursantes solicitud, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos.
En consecuencia dá por terminado la presente solicitud y ordena la remisión de la misma al Archivo Judicial Regional del Estado Vargas.
Publíquese y Regístrese y déjese copia de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016).
AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha siendo las 9:24 am, se publicó y registro la anterior sentencia
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA


PLF/ZM/dioni.