REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (once) de Marzo del dos mil dieciséis (2016).
AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
ASUNTO: WP12-S-2015-002001
SOLICITANTES: JHON JOSUE MATA FARIAS y YUMIJAIKA AULAR LOZANO ABOGADOS ASISTENTES: KATHERINE OSORIO
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 20 de Noviembre de 2015, por los ciudadanos JHON JOSUE MATA FARIAS y YUMIJAIKA AULAR LOZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.639.836 y V-13.042.409, respectivamente, asistidos por la Abogada KATHERINE OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 244.086, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres KELVIN JOSUE MATA AULAR y JHON JOSUE MATA AULAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.006.609 y V-23.624.092, respectivamente. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, certificación de Actas de nacimiento y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 16 y 17, de la solicitud. En fecha 04 de Marzo de 2016, la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 19 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JHON JOSUE MATA FARIAS y YUMIJAIKA AULAR LOZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.639.836 y V-13.042.409, respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 01 de octubre de 1991, asentada bajo el N° 140, folio 140 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (once) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. PEDRO FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las (9:18 am.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
GF/ZM/Gladysmar.-
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