REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : WP12-V-2016-000064

PARTE DEMANDANTE: ANA MARIA MELIAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.855.166, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 71.913.-
PARTE DEMANDADA: FIRMA PERSONAL INVERSIONS LUIS MELIAN, inscrita en el Registro de comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 121, Tomo 19-B Segundo, de los libros de Registro llevados durante el 02 de noviembre de 1981.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, en fecha 04/03/2016, por la abogada ANA MARIA MELIAN GONZALEZ, actuando en su propio nombre y representación. En fecha 07 de Marzo de 2016 se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo.
Así pues, dicho lo anterior, quien aquí suscribe considera oportuno señalar, que en el caso de autos, tenemos que al momento de presentar el ejecutante, ciudadano ANA MARIA MELIAN GONZALEZ la presente acción de ejecución de hipoteca, no acompañó la certificación de gravamen del inmueble objeto al caso de marras, siendo éste uno de los requisitos exigidos por el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil -para la admisión- de la demanda, razón por la cual este Tribunal como garante del estado social de derecho, de justicia y en pro de una tutela judicial efectiva, considera forzoso declarar INADMISIBLE la demanda de Ejecución de Hipoteca propuesta por el ciudadano ANA MARIA MELIAN GONZALEZ y así se declara.

EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA;

ABG. ZAIDA MIRANDA

En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA;

ABG. ZAIDA MIRANDA