REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 16 de marzo de 2016.-
205° y 157°
ASUNTO: WP12-S-2016-000106
SOLICITANTE: GEMMA BEYLOUNE DE CHELHOD y SILVANA BEYLOUNE TAHHAN SILVANA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por las ciudadanas GEMMA BEYLOUNE DE CHELHOD y SILVANA BEYLOUNE TAHHAN SILVANA, mediante la cual solicitaron se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de cujus: YAQUELIN CHELHOD BEYLOUNE, quien falleció en fecha 18/12/2015, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.494.711. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con las solicitantes como hermana, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por las mencionadas ciudadanas, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con las peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas GEMMA BEYLOUNE DE CHELHOD y SILVANA BEYLOUNE TAHHAN SILVANA, como herederas de la causante YAQUELIN CHELHOD BEYLOUNE, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas GEMMA BEYLOUNE DE CHELHOD y SILVANA BEYLOUNE TAHHAN SILVANA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.494.710 y V-10.579.392, respectivamente, con respecto de la de-cujus: YAQUELIN CHELHOD BEYLOUNE, quien falleció en fecha quien falleció en fecha 18/12/2015, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.494.711, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. PEDRO FERMIN

LA SECRETARIA,

ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 10:55 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ZAYDA MIRANDA
CF/GSG/Malyuri.-