REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 16 de Marzo de 2016.-
ASUNTO: WP12-S-2016-000143
SOLICITANTES: ANTONIO OSWALDO PÉREZ HERNÁNDEZ Y PILAR EDEN CORDERO HERNÁNDEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ANTONIO OSWALDO PÉREZ HERNÁNDEZ Y PILAR EDEN CORDERO HERNÁNDEZ, mediante la cual solicitaron se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: JESÚS OSWALDO PÉREZ CORDERO, quien falleció en fecha 25/07/2013 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-7.997.623. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como progenitores, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los referidos ciudadanos como heredero del finado antes nombrado, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a los ciudadanos ANTONIO OSWALDO PÉREZ HERNÁNDEZ Y PILAR EDEN CORDERO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.903.901 y V-3.612.944, respectivamente, con respecto del de cujus: JESÚS OSWALDO PÉREZ CORDERO, quien falleció en fecha 25/07/2013 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-7.997.623, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA



En la misma fecha siendo las 08:54 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

PLF/ZM/dism.-