REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de Marzo de dos mil dieciséis (2016).-
205º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2015-001170
PARTE SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.566.219.
APODERADOS JUDICIALES: YOSELIN DEL VALLE PINTO Y LELIS MARGARITA LOPEZ DE SISO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 165.425 y 165.992, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Expediente Nro. WP12-S-2015-001170
Previo sorteo de distribución le correspondió conocer a este Tribunal de la solicitud de DICORCIO 185-A, presentada por la ciudadana CARMEN VICTORIA HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.566.219, asistida por los abogados YOSELIN DEL VALLE PINTO Y LELIS MARGARITA LOPEZ DE SISO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 165.425 y 165.992, respectivamente, la cual se le dio entrada en fecha 03 de julio de 2015.
En fecha 08 de julio de 2012, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano LUIS EDUARDO LIZCANO CARDONA, así como la del Representante del Ministerio Público.
En fecha 13 de julio de 2015, se recibe diligencia suscrita por la abogada YOSELIN DEL VALLE PINTO actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante el cual consignó copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión, para que se practique las citaciones respectivas y solicitó se le designara correo especial.
En fecha 15 de julio de 2015, se instó a la parte solicitante a señalar la dirección de su cónyuge, ciudadano LUIS EDUARDO LIZCANO CARDONA.
En fecha 14 de Marzo de 2016, compareció la ciudadana CARMEN VICTORIA HERNANDEZ asistida por la abogada YOSELIN DEL VALLE PINTO, y desistió totalmente de la presente solicitud. Asimismo solicitó la devolución de los originales cursantes en la misma
El Tribunal para resolver observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).
En este orden de ideas tenemos que el Artículo 264 Ejusdem, reza:

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).

Y el Articulo 265 del Código adjetivo Civil señala:

Artículo 256: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Omissis).

Vista la normativa anterior, este Tribunal, con vistas a las actas procesales verificó la existencia de los extremos de Ley, por lo que ha de declararse como en efecto así se hará en la dispositiva del presente fallo la homologación del presente desistimiento que nos ocupa.
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que antecede, este Tribunal, HOMOLOGA la misma en todas y cada una de sus partes, el acto de desistimiento de la acción y el procedimiento formulado por la ciudadana CARMEN VICTORIA HERNANDEZ.
Asimismo, vista la solicitud de devolución de originales, este Tribunal, acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales que corren insertos a los folios cuatro (4) y cinco (5), previa su certificación por secretaría, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos.-
En consecuencia da por terminado la presente solicitud y ordena la remisión de la misma al Archivo Judicial Regional del Estado Vargas.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2016.
AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha siendo las 12:02 PM. se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA