REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 28 de Marzo de 2016.-
ASUNTO: WP12-S-2015-001919
SOLICITANTE: JOSÉ LUIS HERRERA MARTÍNEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS HERRERA MARTÍNEZ, mediante la cual solicitó se le declare a él, a su madre, ciudadana NANCY JOSEFINA MARTÍNEZ DE HERRERA, y a su hermana, ciudadana NILKA JOSEFINA HERRERA MARTÍNEZ, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: LUIS ARMANDO HERRERA ARIAS, quien falleció en fecha 07/07/2009 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.410.103. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los herederos como esposa e hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los mencionados ciudadanos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, como herederos del mencionado finado, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSÉ LUIS HERRERA MARTÍNEZ, NANCY JOSEFINA MARTÍNEZ DE HERRERA Y NILKA JOSEFINA HERRERA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.391.852, V-4.431.271 y V-14.531.911, con respecto del de cujus: LUIS ARMANDO HERRERA ARIAS, quien falleció en fecha 07/07/2009 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-30410.103, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 03:14 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
PLF/ZM/dioni.-
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