REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Veintinueve (29) de Marzo de dos mil dieciséis (2016).
205° y 157°

ASUNTO: WP12-V-2015-000040

PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.478.237.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN MARTINS, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.123.080.

PARTE DEMANDADA: JULIAN SALVADOR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titulare de la cedula de identidad Nr. V-7.993.924

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

I

Vista la diligencia presentada por el abogado OMAR RAFAEL NOTTARO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.920, en representación del ciudadano JULIÁN SALVADOR GONZÁLEZ VERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.993.924, parte demandada, mediante la cual solicitó lo siguiente: “… Pido se emplace mediante Carteles a la Empresa citada en garantía Seguros Canarias de Venezuela C.A, hoy denominada VIVIR SEGUROS C.A …”
II
El Tribunal, a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Que en fecha 18/09/2014, este Tribunal recibió la presente demanda.
SEGUNDO: Que en fecha 10/02/2015, se admitió la presente demanda emplazándose al ciudadano JULIAN SALVADOR GONZÁLEZ VERA, para que comparezca ante este Tribunal, en las horas comprendidas de 08:30 a.m a 03:30 pm, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las citaciones, a fin de que de contestación a la demanda.
TERCERO: Que en fecha 25 de Febrero del 2015, previa consignación de los fotostatos, se libró Compulsa de Citación.
CUARTO: Que en fecha 23 de Marzo de 2015, el ciudadano LEMMI LUIS VÁSQUEZ CEDEÑO, Alguacil titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, deja constancia de haberse trasladado a la dirección: URBANIZACIÓN LAS COLINAS DE CATIA LA MAR, CALLE 2, QUINTAN JULIAN, PARROQUIA CATIA LA MAR, MUNICIPIO VARGAS, DEL ESTADO VARGAS, a fin de citar al ciudadano JULIAN SALVADOR, titular de la cédula de identidad N° V- 7.993.924, consignando recibo, debidamente firmado quedando así citado.
QUINTO: Que en fecha 30 de Abril de 2015, se admitió en cita de garantía a la empresa de Seguros Canarias de Venezuela, emplazándose a la empresa antes identificada, en la persona de cualquiera de sus representantes, ciudadanos DANIEL FRIAS CANELLAS, MARIO ALMENARA BRITO, MANUEL HERRERA CASILLA y/o KHLIL WADIH KADOO, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.957.609, V-3.230.084, V-4.438.3105 y V-1.389.435, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, vencidos un día de término de distancia que se le concede para dicha comparecencia, el cual será computado como día calendario, dicho lapso comenzará transcurrir una vez conste en autos haberse practicado la citación, a fin de que de contestación a la demanda.
SEXTO: Que en fecha 05 de Mayo de 2015, se comisionó amplio y suficientemente al Juzgado de Municipio del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la citación de la Empresa de Seguros Canarias C.A, antes identificada, en la persona de cualquiera de sus representante, ciudadanos DANIEL FRIAS CANELLAS, MARIO ALMENARA BRITO, MANUEL HERRERA CASILLA y/o KHLIL WADIH KADOO, titulares d la cédulas de identidad N° V-9.957.609, V-3.230.084, V-4.438.3105 y V-1.389.435. Librándose dicho Exhorto.
SEPTIMO: Que en fecha 26 de Febrero de 2016, se recibió las resultas de la comisión emanada del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordando este Tribunal agregarlas a los autos a los fines de que surta los efectos legales.
II

Revisadas como ha sido las actuaciones de la presente causa, el tribunal pasa a pronunciarse sobre lo peticionado:
Establece el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil:
“…Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicará la citación en los mismo términos, y así cuantas ocurran.
Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal…”
En cuanto a la interpretación del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°.1566 de fecha 12 de julio de 2005, dejó asentado lo siguiente:

“… Pudiendo adicionarle la Sala, a la decisión objeto de la presente consulta, que no obstante lo expuesto la acción incoada también devenía en inadmisible de conformidad con lo señalado en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil es claro cuando indica que “se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones”, pudiendo observarse dos supuestos de hecho en dicha norma a saber: 1) la suspensión de la causa principal por un lapso de noventa (90) días, y 2) el lapso de noventa (90) días para practicar las citas y sus contestaciones; por lo que una vez fenecido el anterior lapso no podrán realizarse nuevas citas o presentarse contestaciones, ya que la excepción a que refiere el citado artículo guarda relación a cuando no se propone nueva cita y el citado contesta antes del vencimiento del lapso de suspensión, supuesto en el cual seguirá el curso de la causa en la etapa probatoria. Por lo que, precisados los hechos en los términos señalados, se observa que aunque se libró la citación correspondiente al tercero, una vez perecido el lapso de noventa (90) días, ya no se podía practicar la citación, ni el tercero podía dar contestación a la misma, por lo que se hacía imposible ordenar la práctica de tales actuaciones, con lo cual se estaba ante una evidente situación irreparable …”
III

Ahora bien, en el caso bajo estudio al observarse en los autos, que efectivamente transcurrieron más de noventa (90) días, (específicamente 114 días) desde la fecha en que fue admitida la tercería, es decir, el día 30-04-2015, hasta el día 24-09-2015, fecha esta, que el interesado canceló los emolumentos para la práctica de la citación del tercero llamado al presente juicio, empresa Seguros Canarias de Venezuela C.A, ahora denominada Torre Vivir Seguro, es decir al establecer que el lapso al cual se contrae el Artículo 386 ya se encuentra vencido, ya que ha transcurrido más de noventa (90) días de suspensión del proceso por la falta de citación del tercero llamado en la presente causa, Seguros Canarias de Venezuela C.A, ahora denominada Torre Vivir Seguro, es por ello que la causa no puede quedar en suspenso de manera indefinida, y señalar que ninguna norma procesal contempla una suspensión indefinida, ni siquiera a voluntad de las partes, razón por la cual, se niega lo peticionado por el apoderado judicial de la parte demandada y se ordena continuar el proceso, para que pueda tener lugar la audiencia preliminar. Así se establece.
En consecuencia, en razón de lo antes expuesto, este Juzgador según lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, ordena la continuación del proceso sin el mencionado tercero, es decir, Seguros Canarias de Venezuela C.A, ahora denominada Torre Vivir Seguro, C.A; al estado de la celebración de la audiencia preliminar, según lo establecido en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se acuerda la notificación de la parte actora ciudadano Jesús Gil Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-6.478.237,y/o su apoderado judicial abogado Juan Martins, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.080, una vez conste en autos la práctica de la misma, se fijara la audiencia preliminar. Líbrese boleta. Cúmplase. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO FERMIN. LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA


PF/ZM