REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO: WP12-S-2015-000394
SOLICITANTE: ANA ZULAIDA GONZALEZ BUENO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ANA ZULAIDA GONZALEZ BUENO, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a su hermano, ciudadano RODOLFO GONZALEZ BUENO, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus: GONZALO GONZALEZ, quien falleció en fecha 19/09/2014 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-2.903.474. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los herederos como hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los mencionados ciudadanos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos ANA ZULAIDA GONZALEZ BUENO y RODOLFO GONZALO GONZALEZ BUENO, como herederos del causante GONZALO GONZALEZ, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANA ZULAIDA GONZALEZ BUENO y RODOLFO GONZALO GONZALEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.584.934 y V-10.584.939 respectivamente, con respecto del de cujus: GONZALO GONZALEZ, quien falleció en fecha 19/09/2014 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-2.903.474, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al tercer (03) día del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. GERARDO FREITES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha siendo las doce y dieciocho (12:18 m) meridiem, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA.









GF/ZM/magli.-