REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2.016).-
205° y 157°
SOLICITUD Nº: WP12-S-2015-000726
En virtud de haber sido designado Juez Provisorio del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de oficio N° CJ-15-4546, de fecha 16 de diciembre de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, remitida por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 001-16, de fecha 08 de enero de 2016, recibida por la Coordinación Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, en fecha 16 de Diciembre de 2015, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.
Presentada para su distribución la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 05 de mayo de 2015, por los ciudadanos MARÍA MAGDALENA RIVAS DE LOPEZ y MIGUEL ANGEL LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.070.778 y V-12.461.932 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO CANACHE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.177, siendo asignado a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 05/05/2015. Folio 8.
En fecha 08 de Mayo de 2015, se instó a los peticionantes a consignar autorización para construir la bienhechuría sobre el cual se pretende constituir el titulo supletorio. Se le concedió un lapso de treinta (30) días siguientes a la fecha, so pena de ser declarada la pérdida de interés. Folio 9.
Ahora bien, este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, el cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
En las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la referida actuación. Siendo aplicable en este caso de jurisdicción voluntaria, uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, como lo es la de marras, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en esta consta, que la última actuación de parte fue la realizada en fecha 05 de Mayo de 2015, con lo que se constata que esta ha manifestado una inactividad indefinida y absoluta por más de seis (06) meses, lo que demuestra que los solicitantes han perdido el interés en la evacuación de su solicitud de Titulo Supletorio, razón por la cual, opera la extinción del procedimiento a causa de ello, en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así establece.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida de Interés de los peticionantes: MARÍA MAGDALENA RIVAS DE LOPEZ y MIGUEL ANGEL LOPEZ GONZALEZ, en cuanto a su solicitud de Titulo Supletorio, y se ordena su archivo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. GERARDO FREITES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MIRANDA
En la misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos (2:25 p.m) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MIRANDA
GFG/ZM
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