REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil dieciséis (2016).-
205º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2015-001340

PARTE SOLICITANTE: ANTONIO FELIZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-23.211.214.
ABOGADO ASISTENTE: INGRID MARIA PACHECO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.334.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), fue presentado escrito por el ciudadano ANTONIO FELIZ,, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-23.211.214, asistida por la abogada INGRID MARIA PACHECO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.334, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, la cual se le dio entrada en fecha 31 de Julio de 2015.
En fecha 07 de Agosto de 2015, se instó a la parte solicitante a realizar aclaratoria con respecto a los particulares contentivos de las preguntas, en virtud de que los mismos no fueron señalados en el escrito de solicitud.
Mediante diligencia de 14 de Octubre de 2015, el solicitante consigno copia certificada del documento de compra venta, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Novena de Caracas, en fecha 21/05/1993, bajo el Nro. 77, Tomo 10.
En fecha 03 de Febrero de 2016, el peticionante, solicito la devolución de los originales cursantes en la presente solicitud, siendo acordado mediante auto de fecha 05 de febrero de 2016, una vez constara en autos los fotostatos correspondientes.
Mediante diligencia de fecha 18 de Marzo de 2016, el ciudadano ANTONIO FELIZ desiste de la solicitud.
El Tribunal para resolver observa:
Establece la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 00179 de fecha 13 de Marzo de 2006, lo siguiente:
“…Ahora bien, podría considerarse que el hecho de solicitar la devolución de los recaudos aún cuando la solicitud de exequátur no ha sido admitida para su análisis y posterior decisión, resulta similar al desistimiento del procedimiento, cuyo efecto sería la perención de la instancia temporalmente.
Al respecto, una vez señalado todo lo anterior, y analizadas las razones expuestas en el escrito de fecha 10 de enero de 2006, por quien solicita la devolución de los recaudos, la Sala estima que la figura aquí examinada (retiro de la solicitud) resulta similar, como ya se dijo, al desistimiento del procedimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por ello, haciendo efectivas las garantías contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; considera que no existe impedimento alguno para conceder el retiro de la solicitud y los anexos respectivos en el caso bajo examen, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil el cual señala: “…El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá proponer la demanda antes que transcurran noventa días…”.
Conforme a la anterior sentencia dictada por nuestro Máximo Tribunal, la devolución de los originales solicitados por la parte peticionante, equivale al desistimiento del procedimiento, por lo que cabe aplicar al caso de autos el artículo 265 del Código Procedimiento Civil que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En consecuencia, resulta procedente la homologación del desistimiento formulado por la parte solicitante, antes de la evacuación de la presente solicitud.
Por los razonamientos anteriormente este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la acción, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANTONIO FELIZ, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-23.211.214, y ordena la devolución de la presente solicitud.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y un (31) día del mes de Marzo del año 2016.
AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,


Abg. ZAYDA MIRANDA

En la misma fecha, siendo las 08:55 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA


PLF/ZM/dioni