REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de Marzo de 2016.-
205º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2016-000054
SOLICITANTE: ORALYS YUMELIS VEROES BELLO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
En virtud de haberme reincorporado a mis labore habituales de trabajo, por haber hecho disfrute de mis vacaciones, me aboco al conocimiento de la presente solicitud.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ORALYS YUMELIS VEROES BELLO, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es propiedad Municipal, construida sobre la platabanda de una vivienda propiedad de la sucesión VEROES BELLO, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector La Marina, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia de: Documento de Compra Venta suscrito por ante el Sindico Procurador Municipal del estado Vargas, protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas Estado Vargas, en fecha 05/12/2013, bajo el Número 2013.1515, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 456.24.1.4.2041 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, Formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones Nro. 00103971, expedido por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, División de Recaudación, Coordinación de Sucesiones del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Autorizaciones suscritas por los ciudadanos ONAISA YULENIS VEROES DE VELARDE, NELSON ENRIQUE VEROES BELLO, ALEXIS MANUEL VEROES BELLO, ORFANIS YURIBI BELLO Y DEIVIS ENRIQUE VEROES BELLO, así como del Justificativo de Herederos Universales, evacuado en fecha 06 de Mayo de 2010, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ORALYS YUMELIS VEROES BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.490.349, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 10:42 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

PLF/ZM/dioni.