REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, nueve (09) de marzo dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: WP12-G-2016-000001

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PINO SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.375.414.

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RUBEN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.428.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS.

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

Se da inicio al presente juicio, mediante demanda que por QUERELLA FUNCIONARIAL, sigue el ciudadano CARLOS ALBERTO PINO SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.375.414, debidamente asistido por el abogado ANGEL RUBEN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.428, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS.

En fecha 04 de marzo de 2016, este Tribunal procedió a darle entrada a la presente causa.

Ahora bien, establece el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en su numeral 5to, Competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
“..5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia.…”


Así pues, en el caso de autos se evidencia que la demanda es incoada en contra de un Acto Administrativo con forma de Resolución, dictado por el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas, por lo tanto resultan competentes para conocer de la presente acción, los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de Sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. PEDRO FERMIN.
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA.
En esta misma fecha, y siendo las 10:03 A.M. de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA.
PF/ZM/David.-