REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, uno (01) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2016-000093
SOLICITANTE: DORIS CONCEPCION DELGADO DE LEANDRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.889.678, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ARNALDO ANTONIO LEANDRO CHIRINOS, KARELYS LEANDRO DE ANTON y DORIS DEL CMEN LEANDRO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.999.782, V-11.635.567 y V-13.224.182, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ENIO OVIEDO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 154.917.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana DORIS CONCEPCION DELGADO DE LEANDRO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ARNALDO ANTONIO LEANDRO CHIRINOS, KARELYS LEANDRO DE ANTON y DORIS DEL CARMEN LEANDRO DELGADO, respecto del de Cujus: BENITO ARNALDO LEANDRO MORALES, quien falleció en fecha 20 diciembre de 2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad No. V-1.446.486. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposa e hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos DORIS CONCEPCION DELGADO DE LEANDRO, ARNALDO ANTONIO LEANDRO CHIRINOS, KARELYS LEANDRO DE ANTON y DORIS DEL CARMEN LEANDRO DELGADO, como herederos del causante BENITO ARNALDO LEANDRO MORALES, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DORIS CONCEPCION DELGADO DE LEANDRO, ARNALDO ANTONIO LEANDRO CHIRINOS, KARELYS LEANDRO DE ANTON y DORIS DEL CARMEN LEANDRO DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.889.678, V-7.999.782, V-11.635.567 y V-13.224.182, respectivamente, con respecto del de Cujus: BENITO ARNALDO LEANDRO MORALES, quien falleció en fecha 20 de diciembre del 2015, y quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-1.446.486, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1er) día del me de marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MARYSABEL BOCARANDA.

LA SECRETARIA,

Abg. CARLIS PINTO.
En la misma fecha siendo las 11:16 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. CARLIS PINTO.
MB/CP/Alba