REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2014-001468.
SOLICITANTE: GILDA LOENGRIS SANTOS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.166.679, actuando en nombre propio y de sus hijos ROSMARY GILDARY PÉREZ SANTOS Y ROSMER JOSÉ PÉREZ SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-23.598.097 y V-25.175.114, respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO OSWALDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 17.425.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana GILDA LOENGRIS SANTOS PÉREZ, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hijos, ciudadanos ROSMARY GILDARY PÉREZ SANTOS Y ROSMER JOSÉ PÉREZ SANTOS, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: JUAN JOSÉ PÉREZ BRAVO, quien falleció en fecha 07/10/2014 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-11.644.451. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los mencionados ciudadanos como esposa e hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos GILDA LOENGRIS SANTOS PÉREZ, ROSMARY GILDARY PÉREZ SANTOS,Y ROSMER JOSÉ PÉREZ SANTOS, como heredera del causante JUAN JOSÉ PÉREZ BRAVO, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos GILDA LOENGRIS SANTOS PÉREZ, ROSMARY GILDARY PÉREZ SANTOS Y ROSMER JOSÉ PÉREZ SANTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.166.679, V-23.598.097 y V-25.175.114, respectivamente, con respecto del de cujus: JUAN JOSÉ PÉREZ BRAVO, quien falleció en fecha 07/10/2014 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-11.644.451, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MARYSABEL BOCARANDA
LA SECRETARIA,

Abg. CARLIS PINTO
En la misma fecha siendo las 1:45 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARLIS PINTO



MB/CP/dism.-