REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2015-001332.
SOLICITANTE: DERLIN CONSEPCION VIEIRA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.601.545, asistida por el abogado EDGAR C. BLANCO M., inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 81.555.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito de DIVORCIO, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil, por la ciudadana DERLIN CONSEPCION VIEIRA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°V-8.601.545, asistida por el abogado EDGAR C. BLANCO M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.555, mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre ella y el ciudadano FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIA, de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Alegó la ciudadana DERLIN CONSEPCION VIEIRA FLORES, en su escrito de solicitud de Divorcio, en términos generales lo siguiente: > Que en fecha 24 de junio de 1994, contrajo matrimonio civil con el ciudadano FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIA, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guiara, Municipio Vargas; > Que establecieron su último domicilio en la Bajada del 27, Sector primero de mayo, primer callejón, casa 78-32, de la Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Varga. > Que desde hace más de seis (6) años se encuentra separado de hecho de su cónyuge FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIA y que hasta la presente fecha no se han reconciliado, ni han vuelto a reanudar la vida conyugal. > Que no existen bienes que liquidar, ya que no obtuvieron gananciales. > Que solicita la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y que sea citado el ciudadano FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.576.459. > Que de dicha unión procrearon una hija de nombre FRANDERLING GRACIELA GONZALEZ, quien actualmente es mayor de edad.-
En fecha 05 de agosto de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de DIVORCIO (185-A), presentada por la ciudadana DERLIN CONSEPCION VIEIRA FLORES, identificado en autos, ordenándose la citación del ciudadano FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIA, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación.
En fecha 07 de agosto de 2015, compareció la ciudadana DERLIN CONSEPCION VIEIRA FLORES, asistido por el abogado EDGAR BLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 81.555 y consignaron de los fotostatos necesario para la citación del ciudadano FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIA y a la Fiscal del Ministerio Público, acordándose la referidas citación en fecha 10 Y 12 de agosto de 2015.-
En fecha 29 de septiembre de 2015, el ciudadano JOSE SAUL CASTRO, alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de octubre de 2015, este Tribunal vencido como se encontraba el plazo de tres (3) días concedido al ciudadano FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIA para que compareciera a fin de manifestar lo que considerare pertinente respecto a la solicitud de divorcio fundamentado en el artículo185-A del Código Civil, que fue planteado por su cónyuge, ordenó la apertura del lapso probatorio de ocho (8) días conforme lo establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 7 de octubre de 2015, comparece la ciudadana DERLIN CONSEPCION VIEIRA FLORES, asistida por el ciudadano EDGAR BLANCO, ambos identificados en autos, y consignan escrito de pruebas constante de un (1) folio útil, las cuales fueron admitidas en fecha 8 de octubre de 2015.-
En fecha 08 de octubre de 2015, el ciudadano JOSE SAUL CASTRO, alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la Fiscal del Ministerio Público.
De la articulación probatoria, se evidencia de las actas procesales que el ciudadano FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIA, no alegó, ni promovió prueba alguna. En tal sentido la solicitante, promovió prueba testimonial en su oportunidad legal, a fin que declaren los ciudadanos JOSE ANTONIO LUGO ESPINOZA, MARILU GONZALEZ FUENTES y GLADYS JOSEFINA CARRILLO, siendo admitidas por este tribunal, a fin de su evacuación en fecha 14 de octubre de 2015, donde declararon los ciudadanos antes identificados, la primera, expuso lo siguiente: ”… Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIAS y a la ciudadana DERLIN CONSEPCION VIEIRA FLORES?. Respondió: Si. Segunda Pregunta. ¿Diga el testigo el tiempo que tiene conociendo los ciudadanos FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIAS Y DERLIN CONSEPCION VIEIRA FLORES?. Respondió: Aproximadamente veinte (20) años. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de los ciudadanos antes mencionados, sabe y le consta qué relación existe entre ellos?. Respondió: Si hasta donde se la única relación que tienen ellos es respecto a su hija y que están casados Cuarta Pregunta:¿ Diga el testigo si los ciudadanos FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIAS Y DERLIN CONSEPCION VIEIRA FLORES, viven juntos? Respondió: No; Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta porque no viven juntos Respondió: no se. Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento donde vive o vivieron los ciudadanos FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIAS Y DERLIN CONSEPCION VIEIRA FLORES? Respondió: Se que ellos vivieron en Caraballeda en el 27, y luego después de la tragedia se mudaron a punta de mulatos, actualmente viven separados ella en punta de mulatos y el señor Franklin en playa verde. Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe cuánto tiempo tienen separados los ciudadanos FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIAS Y DERLIN CONSEPCION VIEIRA FLORES? Respondió: Aproximadamente seis (06) años. Cesaron.
Seguidamente, manifestó el segundo testigo, Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIAS y a la ciudadana DERLIN CONSEPCION VIEIRA FLORES?. Respondió: Si. Segunda Pregunta. ¿Diga la testigo el tiempo que tiene conociendo los ciudadanos FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIAS Y DERLIN CONSEPCION VIEIRA FLORES?. Respondió: Como treinta (30) años Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de los ciudadanos antes mencionados, sabe y le consta qué relación existe entre ellos?. Respondió: Son esposos. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si los ciudadanos FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIAS Y DERLIN CONSEPCION VIEIRA FLORES, viven juntos? Respondió: No; Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta porque no viven juntos? Respondió: Ni idea verdaderamente no sé. Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento donde vive o vivieron los ciudadanos FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIAS Y DERLIN CONSEPCION VIEIRA FLORES? Respondió: Vivian en Caraballeda, y después de la tragedia se mudaron para Punta de Mulatos. Séptima Pregunta: ¿Diga la testigo si los ciudadanos antes mencionados están actualmente viviendo juntos? Respondió: No. Octava Pregunta: ¿Diga la testigo desde cuando no están viviendo juntos? Respondió: Como siete (07) años. Cesaron. Y el tercero de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIAS y a la ciudadana DERLIN CONSEPCION VIEIRA FLORES?. Respondió: Si los conozco. Segunda Pregunta. ¿Diga la testigo el tiempo que tiene conociendo los ciudadanos FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIAS Y DERLIN CONSEPCION VIEIRA FLORES?. Respondió: Hace como veinte (20) años. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que tiene de los ciudadanos antes mencionados, sabe y le consta qué relación existe entre ellos?. Respondió: Separación y madre y padre de la niña. Cuarta Pregunta:¿ Diga la testigo si los ciudadanos FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIAS Y DERLIN CONSEPCION VIEIRA FLORES, viven juntos? Respondió: No; Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta porque no viven juntos? Respondió: No se cual fue el problema. Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento donde viven o vivieron los ciudadanos FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIAS Y DERLIN CONSEPCION VIEIRA FLORES? Respondió: Cuando se casaron vivieron Caraballeda Sector el 27, y después de la tragedia de Vargas se fueron a vivir a Punta de Mulatos. Séptima Pregunta: ¿Diga la testigo si los ciudadanos antes mencionados están actualmente viviendo juntos? Respondió: No ella vive en Punta de Mulatos y él en Playa Verde. Octava Pregunta: ¿Diga la testigo desde cuando no están viviendo juntos? Respondió: Hace como seis (06) años. Cesaron”.
Vista las declaraciones antes transcritas, esta sentenciadora considera que los mismos, contestaron afirmativamente a su interrogatorio y fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas, conforme a lo establecido en el Artículo 507 del Código Adjetivo Civil. Así se establece.
En fecha 21 de octubre de 2015, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman esta causa, se evidenció que el cinco (05) de los corrientes se aperturó articulación probatoria, por efecto de la no comparecencia del cónyuge demandado FRANKLIN GONZÁLEZ, y como quiera que el día ocho (08) de este mes, el funcionario JOSÉ SAÚL CASTRO, alguacil adscrito a este Circuito dejó constancia de haber notificado a la Representante del Ministerio Público, el Tribunal deja expresa constancia que una vez venza el lapso establecido en el penúltimo aparte del artículo 185-A del Código civil, se procederá a emitir el fallo de mérito.
En fecha 22 de octubre de 2015, compareció la ciudadana MARIANELA GOMEZ CHACON, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quinto Especial para al Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien expuso: “....Es por lo que esta representación Fiscal, como garante del debido proceso y la legalidad, observa que el presente asunto no se ha efectuado conforme al Procedimiento establecido en la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 446/2014, de fecha 15/5/2014, la cual deja en su contenido muy claro; en virtud de todo lo expuesto es por lo muy respetuosamente solicito al Tribunal la Reposición de la causa, al estado de citación al ciudadano FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIA, y la debida notificación a la Representación del Ministerio Publico en el tiempo oportuno, es todo...”
En fecha 11 de noviembre de 2015, este Tribunal vista la diligencia expuesta por la ciudadana MARIANELA GOMEZ CHACON, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual solicitó al Tribunal la Reposición al estado de citación del ciudadano FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIA, acordó la misma y ordenó la boleta de citación al referido ciudadano, así como a la Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 30 de noviembre de 2’15, compareció la ciudadana DERLIN CONCEPCION VIEIRA FLORES, asistido por el abogado EDGAR BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 81.555 y consignaron los fotostatos necesario para la citación del ciudadano FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIA y a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 07 de diciembre de 2015, el ciudadano GABRIEL NAVARRO, alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 9 de diciembre de 2015, compare la ciudadana MARIANELA GOMEZ CHACON, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y expuso lo siguiente: “Habiendo sido notificada de la presente solicitud de divorcio que conforme al artículo 185-A. del Código Civil, presentada por la ciudadana DERLIN CONCEPCION VIEIRA FLORES, se observa que el escrito fue presentada únicamente por la prenombrada ciudadana y del auto de admisión se evidencia que se ordenó la notificación del ciudadano FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIA. Siendo así esta Representación del Ministerio Publico no tiene objeción alguna en cuanto a lo planteado por la solicitante. Tomando en cuenta la última Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 446/2014, de fecha 15/5/2014...”
En fecha 17 de diciembre de 2015, el ciudadano JOSE SAUL CASTRO CAPOTE alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, dejó constancia que no pudo cumplir la misión encomendada, relativa a la notificación del ciudadano FRANKLIN ORLANDO GONZALEXZ GARCIA, por lo que se reservó la compulsa para gestionar un próximo traslado, es todo.
En fecha 05 de febrero de 2016, este Tribunal ordenó la citación del ciudadano FRANKLIN ORLANDO GONZALEXZ GARCIA, ampliamente identificado en autos, el cual fue debidamente citado en fecha 17/02/2016, según diligencia de fecha 18 de febrero de 2016, por el ciudadano alguacil JOSE SAUL CASTRO CAPOTE.
En fecha 25 de febrero DE 2016, comparece la ciudadana DERLIN CONSEPCION VIEIRA FLORES, asistida por el ciudadano EDGAR BLANCO, ambos identificados en autos, y consignan escrito de pruebas constante de un (1) folio útil, las cuales fueron admitidas en fecha 8 de octubre de 2015.-
En fecha 26 de febrero de 2016, este Tribunal vencido como se encontraba el plazo de tres (3) días concedido al ciudadano FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIA para que compareciera a fin de manifestar lo que considerare pertinente respecto a la solicitud de divorcio fundamentado en el artículo185-A del Código Civil, que fue planteado por su cónyuge, ordenó la apertura del lapso probatorio de ocho (8) días conforme lo establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.; Asimismo, fueron admitidas las pruebas promovidas por la solicitante DERLIN CONSEPCION VIEIRA FLORES, fijando la oportunidad para la deposición de los testigos promovidos.-
De la articulación probatoria, se evidencia de las actas procesales que el ciudadano FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIA, no alegó, ni promovió prueba alguna. En tal sentido la solicitante, promovió prueba testimonial en su oportunidad legal, a fin que declaren los ciudadanos JOSE ANTONIO LUGO ESPINOZA, MARILU GONZALEZ FUENTES y GLADYS JOSEFINA CARRILLO, siendo admitidas por este tribunal, a fin de su evacuación en fecha 08 de marzo de 2016, donde declararon los ciudadanos antes identificados, la primera, expuso lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo: si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FRANKLIN GONZÁLEZ y DERLIN VIEIRA FLORES? Respondió: Si, los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo por el conocimiento que tiene antes mencionados si sabe qué relación los une? Respondió: Si Estaban casados. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo Porque Respondió que estaban casados? Respondió: Porque yo los conocí casados, ahora están separados. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo: Qué tiempo tienen los ciudadanos Franklin González y Derlin Vieira, separados? Respondió: Más de seis (06) años. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo como le consta que tiene más de seis (06) años separados? Respondió: Porque él desde seis (06) años está viviendo en Playa verde y ella en Punta de Mulato. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta cuántos hijos Procrearon? Respondió: Si, una niña, que ahorita tiene (21) años. Cesaron.
Seguidamente manifestó el segundo testigo lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo: si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FRANKLIN GONZÁLEZ y DERLIN VIEIRA FLORES? Respondió: Si, los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo por el conocimiento que tiene antes mencionados si sabe qué relación los une? Respondió: Una hija, y que estaban casados y en estos momentos se encuentran separados. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo Porque Respondió que estaban casados? Respondió: Porque los conozco desde hace mucho tiempo, muchos años. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo: Qué tiempo tienen los ciudadanos Franklin González y Derlin Vieira, separados? Respondió: Más de seis (06) años. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo como le consta que tiene más de seis (06) años separados? Respondió: Porque los conozco desde que Vivian en Caraballeda y desde hace seis (06) años están separado y el vive en Playa Verde y ella en Punta de Mulato. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta cuántos hijos Procrearon? Respondió: Una sola hija, que tiene (21) años. Cesaron, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman...”
Vista las declaraciones antes transcritas, esta sentenciadora considera que los mismos, contestaron afirmativamente a su interrogatorio y fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas, conforme a lo establecido en el Artículo 507 del Código Adjetivo Civil. Así se establece.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-II-
MOTIVA
Vista la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana DERLIN CONSEPCION VIEIRA FLORES, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, el cual establece:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente...”
Ahora bien, con respecto al último aparte del artículo antes transcrito, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia Nro. 446/2014 de fecha 15 de mayo de 2014, Caso Víctor José Vargas Irausquin y Carmen Leonor Santaella de Vargas, señala al tenor siguiente:
“…Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente...”
Así pues, consta en las actas procesales, que el ciudadano FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIA, fue debidamente citado, y el mismo no compareció en su oportunidad legal, a fin de manifestar lo que considerare conveniente respecto de la solicitud de divorcio formulada por su conyugue y visto que la Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna por lo planteado por la solicitante; esta Juzgadora tomando en cuenta la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 15 de Mayo de 2014, siendo así y en cumplimiento a dicha sentencia, el tribunal abrió la articulación probatoria de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, acompañó a su solicitud, los siguientes instrumentos: > Acta de Matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, asentada bajo el N° 249, y Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Los documentos presentados, constituyen instrumentos públicos, por lo que son valoradas por quien esto decide y les otorga el plano valor probatorio que de ellas emanan, a tenor de lo establecido en los Artículos 1.350 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos DERLIN CONCEPCION VIEIRA FLORES y FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIA, contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de junio de 1994, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por la solicitante, han transcurrido más de SEIS (06) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por la mencionada ciudadana. ASÍ SE DECIDE.
En ese orden de ideas, como fueron rendidas las testimoniales, probanza en el presente procedimiento, de las cuales quedó efectivamente demostrado, los alegatos de la solicitante con respecto a demostrar que se cumplió unos de los requisitos establecidos por el articulo 185-A que es que la ciudadana DERLIN CONCEPCION VIEIRA FLORES y su conyugue FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIA, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, circunstancia que sin lugar a dudas tiene incidencia en la procedencia de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, objeto de decisión. ASÍ SE ESTABLECE.
III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos DERLIN CONSEPCION VIEIRA FLORES y FRANKLIN ORLANDO GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad números V-8.601.545 y 5.576459, respectivamente, contraído en fecha 24 de junio de 1994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guiara, Municipio Vargas. ASI SE ESTABLECE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA ANTERIOR DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MARYSABEL BOCARANDA M.
LA SECRETARIA,

ABG. CARLIS PINTO
En esta misma fecha, siendo las 2:49 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. CARLIS PINTO

MBM/GG/jf.