REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2016-000038
SOLICITANTES: FREDDY GASTON MORALES RODRIGUEZ Y TANIA DEL VALLE NUÑEZ DE MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-6.332.827 y V-11.060.057, respectivamente, el primero de los nombrados, representado por la abogada Yasmin Martínez, y la segunda nombrada, asistida por la abogada Nancy Rosales, inscritas en el Inpreabogado con el Nro. 23.991 y 233.061.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 19 de Enero de 2016, por la abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.991, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY GASTON MORALES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.332.827 y TANIA DEL VALLE NUÑEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de identidad Nro. V-11.060.057, asistida por la abogada NANCY ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 233.061, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon un (01), hijo actualmente mayor de edad de nombre FREDDY ALEJANDRO MORALES NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.915.400. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Acta de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de Enero de 2016, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 15 y 16, de la solicitud. En fecha 04 de Marzo de 2016, la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FREDDY GASTON MORALES RODRIGUEZ y TANIA DEL VALLE NUÑEZ NARVARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.332.827 y V-11.060.057, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 12 de junio de 1992, asentada bajo el N° 54, folio 54, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MARYSABEL BOCARANDA
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO
En esta misma fecha, siendo las 11:40 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO
MB/CP/dism
WP12-S-2016-000038
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