REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2016-000084
SOLICITANTES: DAVID JOSE CEDEÑO MENSIA y YELITZA JOSEFINA RANGEL BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.998.549 y V-11.062.656, asistidos por el abogado LUIS ALFREDO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 211.248.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 27 de Enero del 2016, por los ciudadanos DAVID JOSE CEDEÑO MENSIA y YELITZA JOSEFINA RANGEL BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-7.998.549 y V-11.062.656, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ALFREDO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 211.248, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Que en dicha unión procrearon una (01) hija, actualmente mayor de edad, de nombre CRISMAL DEL VALLE CEDEÑO RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-19.122.152. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copia fotostática de sus cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 01 de febrero de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folio 18 y 19 de la solicitud. En fecha 04 de Marzo de 2016, la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de veinticinco (25) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 21 de la presente solicitud; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DAVID JOSE CEDEÑO MENSIA y YELITZA JOSEFINA RANGEL BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-7.998.549 y V-11.062.656, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal, Estado Vargas en fecha 02 de diciembre de 1987, asentada bajo el N° 85, folio 85 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MARYSABEL BOCARANDA.
LA SECRETARIA,

Abg. CARLIS PINTO.
En esta misma fecha, siendo las 11:28 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. CARLIS PINTO.