REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2015-002041.
SOLICITANTE: ROSA ARACELIS LADERA MAYORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.092.109, asistida por la abogada Reina Figuera León, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 58.129.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ROSA ARACELIS LADERA MAYORA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Vía principal de la Urbanización La Esperanza 1, Sector El Chaparral, Casa 12-01, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/02/1984; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Titulo, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ROSA ARACELIS LADERA MAYORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.092.109, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MARYSABEL BOCARANDA.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO
En la misma fecha siendo las 1:43 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO
MB/CP/dism.
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