REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2016-000296.
PARTE SOLICITANTE: CARMEN URSULINA BRICEÑO MELLADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.628.330.
ABOGADA ASISTENTE: REINA FIGUERA LEÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.129.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentada solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, y consignados los recaudos fundamentales, por la ciudadana CARMEN URSULINA BRICEÑO MELLADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.628.330, asistida por la abogada REINA FIGUERA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº Nº 58.129, para la rectificación del acta de matrimonio, que se encuentra inserta en el Libro de Matrimonios, llevado por el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Vargas, ( hoy Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil Y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Vargas), correspondiente al año 1978, Acta N° 24, en razón al presunto error material incurrido cuando se indica el nombre de la solicitante como “CARMEN URSILINA BRICEÑO MELLADO”, siendo lo correcto, “CARMEN URSULINA BRICEÑO MELLADO”, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Despacho, y en fecha tres (03) de Marzo de 2016, se le dio entrada y se anoto en el libro respectivo, éste Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio, y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: 1) Copia Fotostática de la cédula de identidad. 2) Copia fotostática de su acta de nacimiento, 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio cuya rectificación se pretende, 4) Copia fotostática de datos filiatorios, documentos éstos de donde se desprende el nombre correcto de la solicitante, y con el cual se intenta probar el error denunciado, el Tribunal lo aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida la cual consiste en corregir el nombre de la solicitante indicado en el acta de matrimonio, acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación del acta de matrimonio pretendida. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana CARMEN URSULINA BRICEÑO MELLADO, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Matrimonio número 24, correspondiente al año 1978, llevados por el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy, Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial), en donde dice y se lee: “CARMEN URSILINA BRICEÑO MELLADO”, deberá decir y leerse: “CARMEN URSULINA BRICEÑO MELLADO”, como real y legalmente corresponde.
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Civil, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARYSABEL BOCARANDA
LA SECRETARIA,
ABG. CARLIS PINTO.
En la misma fecha siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLIS PINTO.
MB/CP/JFGV
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