REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2015-002159.

SOLICITANTE: FAUSTINO GARCIA GONZALEZ, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.476.489, asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER MUÑOZ PERERA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 232.568.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano FAUSTINO GARCIA GONZALEZ, mediante la cual solicitó se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto del de cujus: MARIA CUESTA DE GARCIA, quien falleció en fecha 23/05/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-5.415.731. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como cónyuge, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del ciudadano FAUSTINO GARCIA GONZALEZ como heredero de la causante MARIA CUESTA DE GARCIA, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano FAUSTINO GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.476.489, con respecto de la de cujus: MARIA CUESTA DE GARCIA, quien falleció en fecha 23/05/2015 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-5.415.731, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARYSABEL BOCARANDA
LA SECRETARIA,

ABG. CARLIS PINTO
En la misma fecha siendo las 10:10 p.m.., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CARLIS PINTO

MB/CP/Jinet
WP12-S-2015-002159