REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2016-000134.
SOLICITANTE: ANGEL LUIS MONTES LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.991.120, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ANGEL ALEXANDER MONTES MARTIN y BARBARA ALEXANDRA COROMOTO DEL VALLE MONTES MARTIN, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-20.780.442 y V-21.194.565, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano ANGEL LUIS MONTES LEON, mediante la cual solicitó se le declare a él y a sus hijos, ciudadanos ANGEL ALEXANDER MONTES MARTIN Y BARBARA ALEXANDRA COROMOTO DEL VALLE MONTES MARTIN; ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de cujus: FRANCISCA MARTIN DE MONTES, quien falleció en fecha 02/09/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.495.759. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con los mencionados ciudadanos como esposo e hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con los mismos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los referidos ciudadanos, como herederos de la prenombrada causante, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANGEL LUIS MONTES LEON, ANGEL ALEXANDER MONTES MARTIN Y BARBARA ALEXANDRA COROMOTO DEL VALLE MONTES MARTIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.991.120, V-20.780.442 y V-21.194.565, con respecto del de cujus: FRANCISCA MARTIN DE MONTES, quien falleció en fecha 02/09/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.495.759, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MARYSABEL BOCARANDA

LA SECRETARIA,

Abg. CARLIS PINTO
En la misma fecha siendo las 2:20 P.M., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARLIS PINTO

MB/CP/dioni.-