REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2016-000162
SOLICITANTES: FREDDY ORLANDO ACOSTA CHAVEZ e IRCE COROMOTO NOGUERA DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nro. V- 4.121.669 y V-5.090.636, respectivamente, asistidos por el abogado Freddy Correa Viana, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 22.712.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 11 de febrero de 2016, por los ciudadanos FREDDY ORLANDO ACOSTA CHAVEZ e IRCE COROMOTO NOGUERA DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.121.669 y V-5.090.636, respectivamente, asistidos por el abogado FREDDY CORREA VIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.712, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon dos (02), hijos actualmente mayores de edad de nombres FREDDY RAMON ACOSTA NOGUERA Y SAMUEL FEDERICO ACOSTA NOGUERA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.043.424 y V-17.958.079, respectivamente. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha doce (12) de Febrero de 2016, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 18, de la solicitud.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FREDDY ORLANDO ACOSTA CHAVEZ e IRCE COROMOTO NOGUERA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.121.669 y V-5.090.636, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, de fecha 27 de octubre de 1977, asentada bajo el N° 156, folio 156 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MARYSABEL BOCARANDA
LA SECRETARIA,

Abg. CARLIS PINTO
En esta misma fecha, siendo las 2:05 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. CARLIS PINTO

MB/CP/dioni.-