REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, nueve (09) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2015-002100.
SOLICITANTE: MAURA MARGARITA GIL AMAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.574.754, asistida por el abogado Douglas Monasterio, Inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 88.914.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MAURA MARGARITA GIL AMAYA, mediante la cual solicitó se le declare a su madre, ciudadana MODESTA DEL CARMEN AMAYA GIL, y a sus hermanos, ciudadanos NANCY MAGDALENA GIL AMAYA, JUSTO ERENESTO GIL AMAYA, AMARILIS GIL DE PEREZ y OSWALDO GIL AMAYA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: ERNESTO GIL GUANCHEZ, quien falleció en fecha 04/10/2012 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-801.782. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los mencionados ciudadanos como esposa e hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de las testigos presentadas por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos MODESTA DEL CARMEN AMAYA DE GIL, MAURA MARGARITA GIL AMAYA, NANCY MAGDALENA GIL AMAYA, JUSTO ERNESTO GIL AMAYA, AMARILIS GIL DE PÉREZ y OSWALDO GIL AMAYA, como herederos del causante ERNESTO GIL GUANCHEZ, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MODESTA DEL CARMEN AMAYA DE GIL, MAURA MARGARITA GIL AMAYA, NANCY MAGDALENA GIL AMAYA, JUSTO ERNESTO GIL AMAYA, AMARILIS GIL DE PÉREZ y OSWALDO GIL AMAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.891.540, V-5.574.754, V-7.993.077, V-3.891.328, V-6.479.899 y V-5.093.457, respectivamente, con respecto del de cujus: ERNESTO GIL GUANCHEZ, quien falleció en fecha 04/10/2012 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-801.782, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MARYSABEL BOCARANDA
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO
En la misma fecha siendo las 1:39 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO
MB/CP/dism.
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