REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, ocho (08) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: WP12-S-2016-000096.
SOLICITANTE: VANESSA JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-15.831.610, asistida por el abogado REYNALDO ADSALOM MARTINEZ NAVA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 148.573.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana VANESSA JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre de las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un sesenta y nueve por ciento (69%) en un lote de terreno que no le es propio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Urbanización Atlántida, marcada con el Nro. D-2, Bloque 32, que forma parte de la parcela “E” del mismo bloque, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento de compra venta suscrito entre la mencionada ciudadana y el ciudadano NESTOR ABELARDO PEREZ, autenticado ante la Notaria Pública Segunda del estado Vargas, en fecha 29/08/2013, bajo el Nro. 03, Tomo 121; así como del documento de venta que riela desde el folio siete (07) al folio nueve (09), autenticado ante la Notaría Pública Tercera del estado Vargas, en fecha 12/11/2004, bajo el Nro. 78, Tomo 58, posteriormente protocolizado ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito Estado Vargas, en fecha 27/09/2006, bajo el Número Diecinueve (19), Protocolo Primero (1º), Tomo Décimo Noveno (19º), Trimestre Tercero (3ro.),; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas no le es propio, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana VANESSA JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-15.831.610, asistida por el abogado REYNALDO ADSALOM MARTINEZ NAVA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 148.573, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 1º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MARYSABEL BOCARANDA.
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO
En la misma fecha siendo las 9:56 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARLIS PINTO
MB/CP/dioni.-
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