REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000027
SOLICITANTES: YOLANDA SOLEDAD DEL VALLE GOMEZ y WILLIAMS DE JESUS YANEZ HERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL: OSWALDO GRILLO
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 15 de enero del 2016, por los ciudadanos YOLANDA SOLEDAD DEL VALLE GOMEZ y WILLIAMS DE JESUS YANEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-6.727.201 y V-5.221.618, asistidos por el abogado OSWALDO GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.689, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de sus cedulas. Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de enero de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se realizó en forma personal y consta a los folio 13 y 14 de la solicitud.
En fecha (04) de marzo de 2016, la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de diez (10) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio (16) de la presente solicitud; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YOLANDA SOLEDAD DEL VALLE GOMEZ y WILLIAMS DE JESUS YANEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.727.201 y V-5.221.618, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 02 de octubre de 1992, asentada bajo el N° 299, folio 299 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de marzo del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA, ACC

Abg. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las (09:36 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA, ACC

Abg. MAGLI GONCALVES