REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016- 000206
SOLICITANTE: DAYANA BETZABETH RODRIGUEZ TORREALBA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana DAYANA BETZABETH RODRIGUEZ TORREALBA, mediante la cual solicitó se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de la de cujus: ALICIA RAMONA RODRIGUEZ TORREALBA, ex titular de la cédula de identidad número V-5.578.318, fallecida en fecha 08 de diciembre del año 2015. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con la mencionada ciudadana, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación como hija. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a la ciudadana DAYANA BETZABETH RODRIGUEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-19.915.677, con respecto de la de cujus: ALICIA RAMONA RODRIGUEZ TORREALBA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES

En la misma fecha siendo 1:53 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES