REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000082
SOLICITANTES: OLGA LILIAN LOPEZ MARTINEZ Y JOSE GREGORIO ORTEGA PAZ CASTILLO
ABOGADA ASISTENTE: KARIN GARCIA
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 26 de Enero de 2016, por los ciudadanos OLGA LILIAN LOPEZ MARTINEZ Y JOSE GREGORIO ORTEGA PAZ CASTILLO, la primera de los nombrados de nacionalidad cubana y el segundo venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E-84.409.219 y V-8.578.252, respectivamente, asistidos por la abogada KARIN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.703, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de Enero de 2016, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 18 y 19, de la solicitud.
Ahora bien, visto que no consta en autos hasta la presente fecha, opinión de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, sobre la presente solicitud y siendo el día de hoy, el duodécimo día establecido por la disposición del articulo 185-A del Código Civil, para dictar el fallo, considera esta juzgadora que se ha cumplido todos los requisitos establecido por la Ley, y pasa a continuación a decidir sobre la presente solicitud de divorcio 185-A:


ÚNICO:

Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OLGA LILIAN LOPEZ MARTINEZ Y JOSE GREGORIO ORTEGA PAZ CASTILLO, la primera de los nombrados de nacionalidad cubana y el segundo venezolano, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E-84.409.219 y V-8.578.252, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de diciembre del año 2005, asentada bajo el N° 35 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA, ACC

Abg. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las (1:39 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA, ACC

Abg. MAGLI GONCALVES
MV/MAM/dism.-
WP12-S-2016-000082