BREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, cuatro (04) de Marzo de dos mil dieciséis (2016).
205° y 156°
ASUNTO: WP12-V-2015-000104
PARTE ACTORA: CARLOS OMAR FELICHE PLAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.883.889.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VILMA MARGARITA PALACIOS BERROTERAN Y GLORIA MARINA GOMEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros.164.755 y 12.289, respectivamente.
PARTE DEMANDADAS: NUBIA MAGDALENA FELICHE PLAZA DE ORTEGA, PEDRO JOSÉ ORTEGA FELICHE, CARLOS ALBERTO ORTEGA FELICHE y PEDRO JOSE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.998.931, V- 20.559.126, V-17.960.053, V- 6.487.433, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE CESION DE DERECHO.
I
Vista la diligencia presentada por el abogado JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.724, en representación del ciudadano PEDRO JOSE ORTEGA FELICHE, titular de la cédula de identidad N° V-20.559.126, de conformidad con el artículo 168 Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicitó lo siguiente:
“(…) Establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que siendo varios los que deben ser llamados en citación si hubiesen transcurrido sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efectos y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
En el presente caso, la primera citación fue practicada el día 10 de Julio de 2015 y la última citación, el día 03 de Febrero de 2016, por lo que han transcurrido con creces los sesenta días de despacho establecido por la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, al que se contrae el citado artículo 228, por lo que la presente causa se encuentra en fase de suspensión hasta que la parte demandante solicite la citación de todos y cada uno de los codemandados y así formalmente solicito al Tribunal lo declare. (…)”
II
El Tribunal, a los fines de proveer observa:
PRIMERO: Que en fecha 17/04/2015, este Tribunal dicta auto mediante cual se ordenó la entrada a la presente causa.
SEGUNDO: Que en fecha 04/05/2015, se admitió la presente demanda emplazándose a los ciudadanos NUBIA MAGDALENA FELICHE PLAZA, PEDRO JOSE ORTEGA, CARLOS ALBERTO ORTEGA FELICHE Y PEDRO JOSE ORTEGA FELICHE, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las citaciones, a fin de que de contestación a la demanda.
TERCERO: Que en fecha 10 de julio de 2015, el ciudadano FELIX MUSTIOLA, Alguacil titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, deja constancia de haberse trasladado a la dirección: Parroquia Macuto, Comunidad Vegamar, Calle Ayacucho, Final de la avenida Intercomunal de Macuto N°. 1 con el nombre casita Santa Ana, Estado Vargas, a fin de citar a la ciudadana NUBIA MAGDALENA FELICHE PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.998.931, consignando recibo, debidamente firmado quedando así citado.
CUARTO: Que en fecha 30 de Septiembre de 2015, el ciudadano FELIX MUSTIOLA, Alguacil titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, deja constancia de haberse trasladado a la dirección: Tasca restaurant Mar Azul, Parroquia Macuto, Estado Vargas, a fin de citar al ciudadano CARLOS ALBERTO ORTEGA FELICHE, titular de la cédula de identidad N° V- 17.960.053, consignando recibo debidamente firmado quedando así citado.
QUINTO: Que en fecha 20 de Octubre de 2015, el ciudadano FELIX MUSTIOLA, Alguacil titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, deja constancia de haberse trasladado a la dirección: Sector Teleférico, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a fin de citar al ciudadano PEDRO JOSE ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.487.433, consignando recibo debidamente firmado quedando así citado.
SEXTO: Que en fecha 03 de Febrero de 2016, el ciudadano FELIX MUSTIOLA, Alguacil titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas, deja constancia de haberse trasladado a la dirección: Urbanización Los Corales, Colegio Instituto Los Corales, Colegio Instituto Los Corales, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, a fin de citar al ciudadano PEDRO JOSE ORTEGA FELICHE, titular de la cédula de identidad N° V- 20.559.126, consignando recibo debidamente firmado quedando así citado.
III
Previamente ante de proveer sobre lo peticionado, el tribunal en vista que el abogado antes referido, no tiene poder, a fin de ser apoderado del ciudadano PEDRO JOSE ORTEGA FELICHE, pero alego que asumiría la representación del codemandado en el presente juicio, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:
“Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad.
Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedará sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados.”
En relación al segundo aparte de la norma antes descrita, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 24 de abril de 1998, expone:
“… De la jurisprudencia y la doctrina transcriptas, se evidencia claramente que el legislador desde 1916, estableció una representación sin poder para la parte demandada, siempre y cuando esa representación la ejerza una persona que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial, pero sometido a observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de abogado, es decir debe de tratarse de un abogado…”
En tal sentido, La Sala Político Administrativo, en sentencia dictada en fecha 07 de marzo de 1991, expone:
“…quien se presente por el demandado a representarlo sin poder únicamente podrá efectuar acciones de defensa, sin poder incoar nuevos litigios que, conforme a lo previsto en el Art. 11 de CPC, habrán de ser iniciados por demanda de parte…”
Así pues, vista la norma, como las jurisprudencias up supra, el ciudadano JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, en el caso de análisis reúne las cualidades necesaria para representar sin poder al codemandado PEDRO JOSE ORTEGA FELICHE, titular de la cédula de identidad N° V- 20.559.126, en virtud que es abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55724, y cumple con lo establecido en el artículo 168 ejusdem, en consecuencia, revisadas como ha sido las actuaciones de la presente causa, el tribunal pasa a pronunciarse sobre lo peticionado:
Establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
“…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado…”
En relación a la norma antes transcrita, La Sala Constitucional en sentencia del fecha 28 de mayo de 2002, expone:
“…Del análisis de la norma transcrita (art 228 del C.P.C.), se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, para lo cual –(…)- establece un lapso prudencial de sesenta días para la práctica de las misma…En criterio de esta Sala, en dicha norma no existe vacío legislativo que deba ser llenado a través de la analogía …En todo caso, como se trata de una norma de carácter sancionatorio, no puede interpretarse de manera extensiva ni aplicarse por analogía a casos distintos del expresamente contemplado…”
Ahora bien, se desprende de los autos que la primera citación fue consignada por el alguacil del Circuito Civil en fecha 10 de julio de 2015, debidamente firmada por la codemandada, ciudadana NUBIA MAGDALENA FELICHE PLAZA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.998.931 y la última se consignó en fecha 03 de febrero de 2016, siendo debidamente firmada por el codemandado PEDRO JOSE ORTEGA FELICHE, titular de la cédula de identidad N° V- 20.559.126, confirmándose efectivamente que han transcurrido más de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, en consecuencia el tribunal declara PROCEDENTE la petición formulada por el abogado JULIO CESAR MENDEZ FARIAS y deja fin efectos las citaciones practicadas a la parte demandada, ciudadanos NUBIA MAGDALENA FELICHE PLAZA DE ORTEGA, PEDRO JOSÉ ORTEGA FELICHE, CARLOS ALBERTO ORTEGA FELICHE y PEDRO JOSE ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.998.931, V- 20.559.126, V-17.960.053, V- 6.487.433, asimismo de conformidad con el Segundo Aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se suspenderá hasta tanto que la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. En consecuencia el tribunal, insta a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos, a fin de librar las compulsas relativas a la citación correspondientes a los demandados. Así se establece.-.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MERLY VILLARREAL. LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las (3:23) p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG.MARY ANGIE MARIN
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