REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2014-001399
SOLICITANTES: JESUS DANIEL HENRIQUEZ MATA y CAROLINA MASSIEL BRAVO GONZALEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio).
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue recibido en fecha 06 de Noviembre de 2014, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos JESUS DANIEL HENRIQUEZ MATA y CAROLINA MASSIEL BRAVO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.726.453 y V-14.312.541, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JUDITH DEL CARMEN VILLARROEL ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 211.419, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes, fundamentado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
A esos fines los solicitantes alegaron que en fecha 28/11/2013, contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, que desde hace mucho tiempo se les ha hecho difícil la vida en común, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de Cuerpos. Que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha diez (10) de Noviembre de 2014, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud. En esa misma fecha se ordenó librar boleta Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, notificación que fue librada en fecha 03 de diciembre de 2014 y debidamente practicada según se constata de la actuación inserta a los folios 17 y 18. Asimismo, en fecha 8 de enero de 2015, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso mediante diligencia que la presente solicitud considerando que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma, razón por la cual no tiene nada que objetar.
Mediante diligencia de fecha 14 de Enero de 2016, la ciudadana CAROLINA MASSIEL BRAVO GONZALEZ, asistida por la abogada JUDITH VILLARROEL ZERPA, solicito la Conversión de divorcio en la presente solicitud de Separación de Cuerpos. Asimismo el tribunal dictó auto ordenando la notificación del otro conyugue, librándose la boleta en fecha 25 de enero de 2016.-
En fecha 29 de Febrero de 2016, el alguacil de este Circuito Civil, consignó boleta debidamente firmada por el ciudadano JESUS DANIEL HENRIQUEZ MATA, y en la misma fecha compareció a manifestar, mediante diligencia que se da por notificado y está de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio y nada tengo que objetar.-
Ahora bien, vencido el lapso de comparecencia en fecha 04 de marzo de 2016 y vista la exposición del ciudadano JESUS DANIEL HENRIQUEZ MATA, el tribunal pasa a pronunciarse sobre la presente solicitud:
ÚNICO
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JESUS DANIEL HENRIQUEZ MATA y CAROLINA MASSIEL BRAVO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.726.453 y V-14.312.541, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día veintiocho (28) de noviembre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (07) día del mes de Marzo del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las (9:38 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
MV/ZM/dioni.
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