REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
205º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2015-000800
SOLICITANTE: GREGORY JOSE CARDONA SALCEDO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano GREGORY JOSE CARDONA SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.508.443, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras de unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre unas bienhechurías, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector El Brillante, Brillante a Delicias al final del Dique, Cerro Guiri-Guiri, casa N° 39, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0549-2015 emanado de la Dirección de Catastro Municipal y el documento de compra-venta, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, de fecha 23 de febrero de 2015; Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad, así como la existencia de dichas bienhechurías, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano GREGORY JOSE CARDONA SALCEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.508.443, sobre las mejoras de unas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MERLY VILLARREAL.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 12:15 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG.MARY ANGIE MARIN
MV/MAM/MALYURI