REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, siete (07) de Marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2015-001950
SOLICITANTE: JOSMARY ALEJANDRA ARANA ESTEVEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana JOSMARY ALEJANDRA ARANA ESTEVEZ, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a los ciudadanos JOSMAR JOSÉ ARANA ESTEVEZ y MANUEL ALEJANDRO ARANA ESTEVEZ, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de cujus: MARIBEL ESTEVEZ MOGOLLON, quien falleció en fecha 08 de Febrero de 2008 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-9.183.771. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los mencionados ciudadanos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con los herederos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos JOSMARY ALEJANDRA ARANA ESTEVEZ, JOSMAR JOSÉ ARANA ESTEVEZ y MANUEL ALEJANDRO ARANA ESTEVEZ, como herederos de la causante MARIBEL ESTEVEZ MOGOLLON, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSMARY ALEJANDRA ARANA ESTEVEZ, JOSMAR JOSÉ ARANA ESTEVEZ y MANUEL ALEJANDRO ARANA ESTEVEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros° V-16.106.702, V-16.106.703 y V-17.483.949, respectivamente, con respecto de la de cujus: MARIBEL ESTEVEZ MOGOLLON, quien falleció en fecha 08 de Febrero de 2008 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-9.183.771, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MERLY VILLARROEL.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA


En la misma fecha siendo las 01:35 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN GARCIA

MV/MAMG/JFGV