REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-000046
SOLICITANTE: IRINA DEL ROSARIO VILLANUEVA IRIARTE.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana IRINA DEL ROSARIO VILLANUEVA IRIARTE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.768.883, mediante la cual solicitó se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de la de Cujus: BEATRIZ ROSARIO IRIARTE CHAVEZ, quien falleció en fecha 09/10/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad No. V-5.569.562. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con la solicitante como hija, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana IRINA DEL ROSARIO VILLANUEVA IRIARTE, como heredera de la causante BEATRIZ ROSARIO IRIARTE CHAVEZ, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana IRINA DEL ROSARIO VILLANUEVA IRIARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.768.883, con respecto de la de Cujus: BEATRIZ ROSARIO IRIARTE CHAVEZ, quien falleció en fecha 09/10/2015, estado civil divorciada y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad No. V-5.569.562, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MERLY VILLARROEL.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY ANGIE MARIN G.
En la misma fecha siendo las 11:31 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY ANGIE MARIN G.
MV/Alba
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