REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 07 de Marzo de 2016.-
205º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2016-000103
SOLICITANTE: RAQUEL MARÍA FERRER DE ESCALONA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana RAQUEL MARÍA FERRER DE ESCALONA, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hijos ALBIMAR NIEVES DEL CARMEN ESCALONA FERRER Y MIGUEL ANGEL JOSÉ GREGORIO ESCALONA FERRER, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: OMAR DE LOS REYES ESCALONA IZARSA, quien falleció en fecha 09/06/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-404.274. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los herederos como esposa e hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de las testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los mencionados ciudadanos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos RAQUEL MARÍA FERRER DE ESCALONA, ALBIMAR NIEVES DEL CARMEN ESCALONA FERRER Y MIGUEL ANGEL JOSÉ GREGORIO ESCALONA FERRER, como herederos del causante OMAR DE LOS REYES ESCALONA IZARSA por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RAQUEL MARÍA FERRER DE ESCALONA, ALBIMAR NIEVES DEL CARMEN ESCALONA FERRER Y MIGUEL ANGEL JOSÉ GREGORIO ESCALONA FERRER, quienes venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.658.488, V-6.494.690 y V-10.584.473, respectivamente, con respecto del de cujus: OMAR DE LOS REYES ESCALONA IZARSA, quien falleció en fecha 09/06/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-404.274, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las (01:43 pm), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN



MV/MAM/dioni.-