REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-000243
SOLICITANTE: EMILY CORROCHANO GONZALEZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana EMILY CORROCHANO GONZALEZ, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a su hermano, ciudadano EMILIO CORROCHANO GONZALEZ, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: PEDRO CORROCHANO PÉREZ, quien falleció en fecha 14/01/16, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.279.212, corresponde emitir el correspondiente pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, concretamente las Actas de Defunción y de Nacimiento consignadas como fundamento de la solicitud, las cuales conforme a la Ley Orgánica de Registro Civil tienen el carácter de documentos públicos con valor probatorio, donde se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de las testigos presentadas por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los peticionantes.
Por cuanto del examen de las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos EMILY CORROCHANO GONZALEZ Y EMILIO CORROCHANO GONZALEZ, como herederos del causante PEDRO CORROCHANO PÉREZ.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EMILY CORROCHANO GONZALEZ Y EMILIO CORROCHANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.472.232 y V-19.162.958, respectivamente, con respecto del de cujus: PEDRO CORROCHANO PÉREZ, quien falleció en fecha 14/01/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.279.212, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los Once (11) días del mes de Marzo de 2016.
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 9:20 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
SRP/AM/dioni.-
|