REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-000550
SOLICITANTES: MERY ZULAY BARRIOS CARABALLO Y YIUYIPSHIO DIAZ BARRIOS
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: MERY ZULAY BARRIOS CARABALLO Y YIUYIPSHIO DIAZ BARRIOS, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que forma parte del Parque Nacional Los Roques, ubicado en El Gran Roque, Calle Ribas, Archipiélago de Los Roques, jurisdicción del Territorio Insular Francisco de Miranda, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, corresponde emitir el correspondiente pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, esta Juzgadora observa que conforme al Oficio-T.I.M.C.J.-Nº 01031, de fecha 08/10/2015, que corre inserto al folio 22, el Jefe de Gobierno del Territorio Insular del cual forma parte el terreno en el que se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, al verificar una Inspección en el inmueble, objetó las mismas. En consecuencia de ello, ante la adhesión de los solicitantes modificando las características de las bienhechurías, la misma autoridad emitió el Oficio-T.I.M.C.J.-Nº 00084, de fecha 10/02/2016, proveniente del Jefe de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda; conforme al cual autorizo la obtención del título supletorio. Por lo que habiendo constancia en autos del respectivo oficio, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa que consta de 1 habitación con su baño interno, dos habitaciones, un baño común, área de jardinera, porche, sala, cocina, área de patio y terraza, cuyas medidas y formas de construcción fueron constatadas por la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MERY ZULAY BARRIOS CARABALLO Y YIUYIPSHIO DIAZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.471.436 y V-13.572.495, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2016.
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 9:10 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
SRP/AM/dism.-
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