REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

ASUNTO : WP12-S-2015-000669
PARTE SOLICITANTE: FELICE CANNAVA PASSANISI, ROSARIO CANNAVA PASSSANISE Y ANDREA CANNAVA PASSANISI .
MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, fue presentado escrito por la ciudadana FELICE CANNAVA PASSANISI, ROSARIO CANNAVA PASSSANISE Y ANDREA CANNAVA PASSANISI, asistidas por el abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS, mediante el cual solicita el traslado y constitución de este Tribunal en la siguiente dirección: Casa N° 602, local comercial N° 2, ubicado en la Vereda 6, de la Urbanización Páez, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, a fin de que NOTIFIQUE, al ciudadano DOUGLAS MANUEL MARCHAN ARCAS. En fecha 29 de abril de 2015, se fijo oportunidad para la notificación judicial, a ser practicada en fecha 05/05715, cuando quedó desierta en virtud de la falta de comparecencia del solicitante. A consecuencia de lo cual fue fijada nueva oportunidad en diferentes fechas, la última de las cuales fue 08/03/16, cuando igualmente quedó desierta. Por último, mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2016, consignada por el apoderado judicial de los solicitantes, es planteada el desistimiento del procedimiento tramitado en la presente solicitud.
Ahora bien, el planteamiento formulado nos impone traer a colación la disposición contenida en el artículo 265 del Código Procedimiento Civil, donde se establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
El contenido de la norma citada, prevé la posibilidad de que la parte manifieste su deseo de desistir del procedimiento, lo que independientemente de estar referido a procedimientos contenciosos, a criterio de esta Juzgadora, nada obsta para que tenga aplicación en la asuntos de jurisdicción voluntaria, donde igualmente prevalece el interés de la parte solicitante en que se le evacue o no la solicitud planteada, conjuntamente con la devolución de los originales consignados como fundamento de ella, lo que de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentada en Sentencia No. 00179 de fecha 13 de Marzo de 2006, puede interpretarse como un desistimiento de lo peticionado. Siendo de advertir que el apoderado solicitante actúa conforme al poder inserto a los folios 31 al 34, conforme al cual quedó facultado para llevar a cabo las actuaciones que considere convenientes a los fines de la actuación cuyo desistimiento aquí se propone.
En consecuencia de las consideraciones señaladas, para esta Juzgadora, resulta procedente la homologación del desistimiento formulado por la parte solicitante, antes de la evacuación de la presente solicitud, en razón de ello, extinguido el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en la solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL, presentada por las ciudadanas FELICE CANNAVA PASSANISI, ROSARIO CANNAVA PASSSANISE Y ANDREA CANNAVA PASSANISI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.496.521, V-6.474.440 y V-6.490.468 respectivamente, y ordena la devolución de los originales de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días de Marzo de 2016.
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ ABG.ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 10:44 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. ANDREA MARCANO
SRP/AM/malyuri