REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2012-000726
SOLICITANTES: EDELMIRA PEREZ ZUÑIGA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana EDELMIRA PEREZ ZUÑIGA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas, expensas sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Tanaguarena, Urbanización Caribe, Calle Los Caobos con Avenida Charaima, Casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, corresponde emitir el correspondiente pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, concretamente el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0619-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este Tribunal, donde por una parte, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por ende se desconoce a quien pertenece, en razón de lo cual, no podrá registrarse el titulo supletorio objeto de decisión, sin que conste la autorización expresa de quien ostente tal condición. Y por la otra, que se llevó a cabo la verificación de la existencia de las bienhechurías, constatándose sus linderos, medidas, características y formas de construcción. Certificación cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa de un solo nivel, que consta de sala, comedor, cocina, 3 habitaciones, 2 baños, porche.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana EDELMIRA PEREZ ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.215.492, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador, de no registrar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno sobre el cual fueron construidas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas.
En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2016.
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. ABG. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 9:34 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA MARCANO
SRP/AM/ME
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