REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-000228
SOLICITANTE: NORJIN DEL CARMEN PACHECO TORRES
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano: NORJIN DEL CARMEN PACHECO TORRES, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que dice es propiedad Municipal, ubicado en Calle Transversal Tarigua Nro. 26, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, este tribunal se pronuncia seguidamente.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, concretamente del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0608-2015, emitido por la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este Tribunal, donde se evidencia por una parte que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, desconociéndose su propietario, en virtud de lo cual, no podrá registrarse sin la correspondiente autorización de quien ostente tal condición. Asimismo se constata, la existencia de las bienhechurías objeto de la solicitud, sus características y formas de construcción, así como las medidas y linderos, que coinciden con los relacionados en la solicitud. Certificado cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que lo conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa de un solo nivel, con una (1) habitación, sala y un baño, cuyas formas de construcción se encuentran debidamente descritas en la solicitud.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano NORJIN DEL CARMEN PACHECO TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.467.623, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y ratificadas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0608-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2016. AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 9:08 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
SRP/AM/dism.-
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