REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000177


SOLICITANTE: YERAIBILIANA YUBEISY MARTINEZ MORENO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana YERAIBILIANA YUBEISY MARTINEZ MORENO, mediante la cual solicitó se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de la de cujus: REYNA AMELIA MORENO FERNANDEZ, quien falleció en fecha 24/12/2015, y quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V-6.470.339, corresponde seguidamente emitir el correspondiente pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, contenidas en el Acta de Defunción y de Nacimiento consignadas en copia certificada, las cuales de conformidad con la Ley de Registro Civil tienen el carácter de documentos públicos con efectos probatorios, se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con la solicitante como hija. Documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la mencionada ciudadana, como heredera de la prenombrada finada. Asi se declara.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana YERAIBILIANA YUBEISY MARTINEZ MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro. V-15.026.270, con respecto de la de cujus: REYNA AMELIA MORENO FERNANDEZ, quien falleció en fecha 24/12/2015, y quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-6.470.339, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2016.
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. ANDREA MARCANO


En la misma fecha siendo las 9:16 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO

SRP/AM/MALYURI