REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2014-001471

SOLICITANTE: CARMEN ANTONIA BLANCO DE CARABALLO.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana CARMEN ANTONIA BLANCO DE CARABALLO, debidamente asistida de los abogados Germania Caraballo y Rafael Sivira, inscritos en el Inpreabogado N°s: 142.986 y 118.541 respectivamente, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un terreno que dice ser propiedad del Municipio, ubicado en el Sector Quebrada de Agua, Asentamiento Campesino, La Virginia, Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, este tribunal se pronuncia en este acto en cuanto a su procedencia.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, concretamente el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0719-2015, de fecha 10 de Diciembre de 2015, emitido por la Dirección de Catastro a solicitud de este órgano jurisdiccional, donde se evidencia por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas no pertenece al Municipio y que supuestamente forma parte del Asentamiento Campesino La Virginia. Por la otra, que se constató la existencia de las bienhechurías objeto de la solicitud, sus características, medidas y linderos. Certificado cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y que les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Cabaña con dos niveles de altura, que consta la Planta baja que tiene seis (6) habitaciones y seis (6) baños, cocina, comedor, parrillera, fuente, churuata, piscina, con una escalera externa para subir al primer piso, que tiene una (1) habitación, un (1) baño. Asimismo tiene un Anexo distribuido de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, cocina, sala comedor, patio lavandero, y un (1) depósito, cuyas formas de construcción se especifican.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN ANTONIA BLANCO DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.095.574, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y ratificadas por la Certificación de Bienhechurías, construidas sobre un terreno que forma parte de un Asentamiento Campesino, por lo que no podrá ser registrado sin la autorización expresa pertinente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2016.
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA. LA SECRETARIA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ. ABG. ANDREA MARCANO


En la misma fecha siendo las 9:45 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA


ABG. ANDREA MARCANO


SR/AM/MALYURI