REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-002109
SOLICITANTES: WILFREDO JOSE MAYORA MONTENEGRO Y BEATRIZ JOSEFINA MARIN GONZALEZ
ABOGADA ASISTENTE: ELDA SALAZAR MORENO
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 14 de diciembre de 2015, por los ciudadanos WILFREDO JOSE MAYORA MONTENEGRO Y BEATRIZ JOSEFINA MARIN GONZALEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.998.707 y V-16.507.895, respectivamente, asistidos por la abogada ELDA SALAZAR MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.884, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alegando a esos fines que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetia del estado Vargas, en fecha 28/03/89, anexando copia certificada del acta correspondiente. Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio La Lucha de la Parroquia Catia la Mar del estado Vargas. Que en dicha unión procrearon tres (03), hijos actualmente mayores de edad de nombres WILGER JOSE MAYORA MARIN, YOSMAIRIS WILESKIS MAYORA MARIN Y WUILBERS JOSE MAYORAMARIN, todos mayores de edad para la fecha. Que se separaron desde el 10/02/10, fecha desde la cual no ha mediado reconciliación entre ellos. Que no tienen bienes que liquidar.
Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de Diciembre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 17, de la solicitud. No obstante lo cual, no fue emitida la opinión de la fiscalía en cuestión.
Con vista del contenido de las actas procesales, para esta Juzgadora se han llenado en este caso todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la solicitud de divorcio objeto del presente pronunciamiento. Así se establece.
Siendo así, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185 A del Código Civil, planteada por los ciudadanos WILFREDO JOSE MAYORA MONTENEGRO Y BEATRIZ JOSEFINA MARIN GONZALEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-7.998.707 y V-16.507.895, respectivamente, y en virtud de ello, y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 28 de Marzo de 1989, según consta en el acta asentada bajo el N° 24, folio 24 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2016.
AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

Dra. SCARLET RODRÍGUEZ PÉREZ Abg. ANDREA MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 8:55 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO



SRP/AM/dioni.-