REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000188

SOLICITANTES: CARMEN LUISA ESPINOZA GONZALEZ Y OSCAR JONATHAN AGUILERA ESPINOZA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos CARMEN LUISA ESPINOZA GONZALEZ Y OSCAR JONATHAN AGUILERA ESPINOZA, mediante la cual solicitaron se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: OSCAR RAMON AGUILERA GOMEZ, quien falleció en fecha 24/12/2015, y en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.363.026, corresponde emitir el pronunciamiento respectivo en los términos expuestos seguidamente.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, en especial las copias certificadas de las Actas de Defunción, de Unión Estable de Hecho y de Nacimiento, que como documentos públicos que son a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Registro Civil, tienen valor probatorio, y por ende de ello, se evidencia de éstas el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como Concubina e Hijo, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los peticionantes, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes. Así se establece.
De las pruebas examinadas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los mencionados ciudadanos, como herederos del causante antes nombrado. Así se declara.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal, declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN LUISA ESPINOZA GONZALEZ Y OSCAR JONATHAN AGUILERA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.114.176 y V-11.057.583, respectivamente, con respecto del de cujus: OSCAR RAMON AGUILERA GOMEZ, quien falleció en fecha 24/12/2015 y en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-3.363.026, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda la expedición de tres (3) juegos de copias certificadas solicitadas en la presente solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2016.
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


Dra. SACRLET RODRIGUEZ P. Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 12:29 del mediodía, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO


SRP/AM/dioni.-