REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2014-000911
SOLICITANTE: ANICETA SOLANO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANICETA SOLANO, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en final de la Calle Rigoberto Domínguez, Vista al Mar - Arrecifes, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, como el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0611-2015, emitido por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este órgano jurisdiccional, se evidencia por una parte que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la solicitud ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, quien autoriza la expedición del título, y por la otra, se certifico la existencia de las bienhechurías, sus formas de construcción, ubicación, linderos y medidas. Certificado cuyo se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa de un nivel, que consta de 2 habitaciones, 1 baño, cocina y porche, cuyas formas de construcción se encuentran ampliamente descritas en autos.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANICETA SOLANO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.897.009, sobre las bienhechurías ampliamente descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas. Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Marzo de 2016. AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 10:30 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
SRP/AM/dioni.
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