REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001867



SOLICITANTES: CARMEN TRINIDAD REYES ZAPATA y ROOSELVET RAFAEL NARVAEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-11.642.439 y V-11.204.299, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLENA YARNING MAYORA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.600.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada en fecha 02 de Noviembre de 2015, solicitud de Divorcio por los ciudadanos: CARMEN TRINIDAD REYES ZAPATA y ROOSELVET RAFAEL NARVAEZ MARCANO, asistidos por la abogada CARLENA YARNING MAYORA VELASQUEZ, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
A tales efectos alegan, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la mar del estado Vargas, en fecha 29/09/2000, fijando su domicilio conyugal en el Barrio Ezequiel Zamora, sector Petit Medina, Parroquia Urimare del estado Vargas. Que en dicha unión no procrearon hijo, ni adquirieron bienes que repartir. Que su unión conyugal por diferentes razones fue interrumpida en Enero de 2009, sin que hayan hecho más vida en común, por lo que acuden a solicitar el Divorcio conforme al artículo 185-A.
Admitida la solicitud en fecha cinco (05) de Noviembre de 2015, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 16 de la solicitud. En fecha 12 de Febrero de 2016, la Dra. RAIZA SANCHEZ, Fiscal Titular de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en la que manifiesta no tener nada que objetar a la Solicitud de Divorcio.
Por las consideraciones expuestas, quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 15 de la presente solicitud; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, planteada por los ciudadanos: CARMEN TRINIDAD REYES ZAPATA y ROOSELVET RAFAEL NARVAEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.642.439 y V-11.204.299, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que los unia, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 29 de Septiembre de 2000, según consta del acta asentada bajo el N° 59, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días de Marzo de 2016. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA LA SECRETARIA

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. ABOG. ANDREA MARCANO

En esta misma fecha, siendo la 1:50 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA


Abg. ANDREA MARCANO

SRP/AM/MALYURI