REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-001909
SOLICITANTES: MANUEL JOSE CARABALLO y MARIA KAROM RUIZ DE CARABALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.178.237 y V-6.800.069, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JAVIER ACEDO, inscrito Inpreabogado 53.699.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 09 de Noviembre de 2015, por los ciudadanos MANUEL JOSE CARABALLO y MARIA KAROM RUIZ DE CARABALLO, asistidos por el Abogado JAVIER ACEDO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
A tales fines alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Dtto. Capital, en fecha 25/11/82, tal como se evidencia de la copia certificada del acta anexada. Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio La Gunita, Calle Miramar, bajada Guanque, Municipio Vargas. Que en dicha unión procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: MANUEL JOSE, KARL JUNIOR CARABALLO RUIZ, JOSE MANUEL CARABALLO RUIZ, GERMAN JOSE CARABALLO RUIZ y KAREN JOELYS CARABALLO RUIZ, Y GERMAN JOSE CARABALLO RUIZ, todos mayores de edad. Que desde el 15/12/09 se separaron, teniendo más de 5 años de separados de hecho, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Noviembre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 23 y 24 de la solicitud. En fecha 12 de Febrero de 2016, la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en la que manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
Por las consideraciones expuestas, quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, planteada por los ciudadanos MANUEL JOSE CARABALLO y MARIA KAROM RUIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.178.237 y V-6.800.069, respectivamente, y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de Noviembre de 1982, asentada bajo el N° 519, folio 19 y Vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días de Marzo de 2016. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ LA SECRETARIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ P. Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 2:05 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
SRP/AM/Gladysmar.-
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