REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001982


SOLICITANTES: DAYRAN ARBOLAEZ ABREU y NELIDA MARGARITA HERNANDEZ, de nacionalidad Cubana el primero, la segunda Venezolana, titulares de las Cedulas de Identidad N°s: E-84.501.420 y 11.062.070 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado N° 75.619.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada Solicitud de Divorcio en fecha 17 de Noviembre de 2015, por los ciudadanos DAYRAN ARBOLAEZ ABREU Y NELIDA MARGARITA HERNANDEZ, antes identificados, asistidos del abogado NIXON VARELA TORO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos.
A tales efectos alegaron que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del estado Barinas, en fecha 16/10/10, según consta del acta anexada en copia certificada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Catia del estado Vargas. Que no procrearon hijos durante su relación, ni adquirieron bienes que repartir. Que luego de tener una relación armoniosa, en fecha 01/11/10 por problemas se separaron, teniendo a la fecha más de 5 años de separados de hecho, con ello la ruptura prolongada de la vida en común.
Admitida la solicitud en fecha 20 de Noviembre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 21 de la solicitud. En fecha 12 de febrero de 2016, la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
Por las consideraciones expuestas, quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 20 del expediente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos DAYRAN ARBOLAEZ ABREU extranjero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E- 84.501.420 y NELIDA MARGARITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.062.070, y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, de fecha 16 de Octubre de 2010, asentada bajo el N° 944 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Marzo de 2016. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA LA SECRETARIA,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ P. Abg. ANDREA MARCANO



En esta misma fecha, siendo las 12:45 del medio día, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO

SRP/AM/magli.