REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, de 03 Marzo de 2016.
204º y 155º

ASUNTO : WP12-V-2016-000046

Vista la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y sus recaudos, presentada por la ciudadana AIDE JOSEFINA SOTO GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.608.210, debidamente representada por la Abogada en ejercicio DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°42.652, contra el ciudadano EDDIE JESUS ELIETT SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.960.679, el Tribunal, antes de proveer sobre la admisión de la misma, previa una revisión minuciosa del libelo de demanda, este Tribunal observa:
Que la parte actora señala, que solicita la citación del ciudadano EDDIE JESIS ELIETT SOTO, a los fines de que reconozca el contenido y la firma del documento privado de Cesión y Traspaso de derechos de la parte Oeste de una casa de su propiedad, sobre un inmueble constituido por una casa que consta de tres (3) cuartos, una (1) sala, un (1) comedor, cocina, baño y un (1) patio, el cual se encuentra ubicado en el Barrio denominado La chivera, Callejón La Peñonera, casa S/N, Parroquia La Guaira del Estado Vargas.
El Tribunal, antes de proveer sobre la admisión de la misma observa:
El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en sus Ordinales 4º y 5º, establecen textualmente lo siguiente:
Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. (Subrayado del Tribunal).

Conforme a la norma transcrita, se establecen los requisitos que debe reunir el libelo, dentro de los cuales se encuentra la necesidad de especificar el objeto de la demanda, por lo que deberá concretarse lo que se pide y porque se pide, en forma clara y precisa, sin incurrir en vaguedades, lo cual crearía un verdadero estado de indefensión para el demandado. En tal sentido, se evidencia en el escrito que encabeza el expediente, que se plantea el reconocimiento de un documento de cesión de derechos de la parte Oeste de una Casa propiedad de la demandante, y posteriormente se indica que es sobre una casa que consta de 3 cuartos, sala, comedor, cocina, 1 baño y patio, lo que evidencia una falta de determinación del objeto de la pretensión, y que adicionalmente tendría incidencia en la actividad probatoria a desplegar.
El objeto de la demanda determina lo que se pretende, como se pretende y por que se pretende, obligándose al demandante a solicitar muy concretamente ese objeto, y adicionalmente establecer en cuanto ese objeto la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se fundamente la pretensión perseguida, tal como lo exigen los antes indicados Ordinales 4° y 5° del artículo 346 del C.P.C, ambos extremos fundamentales para la conformación del petitorio y del proceso propiamente dicho, cosa que según lo expuesto no se cumplió en el libelo de marras.
Es criterio de quien juzga que por cuanto la presente demanda no cumple con lo exigido en el Artículo 340, Ordinales 4º y 5º del Código de Procedimiento Civil, es imperativo declarar INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: AIDE JOSEFINA SOTO GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.608.210, debidamente asistida por la abogada DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 42.652, y así se decide.
LA JUEZ, LA SECRETARIA
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. ABG. ANDREA MARCANO.